Marco Legal

Alimentación escolar un derecho constitucional

El programa de provisión de alimentos escolares forma parte de los principios básicos, determinados en la Constitución de la República del Ecuador, como se los menciona a continuación:

“(…) Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:

1.- Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecido en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, seguridad social y el agua para sus habitantes. (…)

(…) Art. 13.- Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales.
El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria. (…)

(…) Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. (…)

(…) Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; (…)”

Constitución de la República, Arts.3, 13, 42 y 45.
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, art. 29
Reglamento General a la LOSNCP , arts. 248 al 248.4.
Resolución RE-SERCOP-2024-0140